CAPÍTULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO

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Art. 22.- Patrimonio inicial v recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 12.000 euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias y/o legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 23.- Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas
incluidas la prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimientos de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24.- Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económi-camente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuota extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año natural.

Art. 25.- Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben de figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente las del Tesorero o bien la del Presidente.