CAPÍTULO VII- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

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Art. 28.- Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones de-sarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre de Arbitraje, y con sujección, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes (2)

NOTA 1.- Máximo 5 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14/2008.

NOTA 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2008 los Estatutos deben estar firmados por quienes indique los propios Estatutos o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la Asociación".