Inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana con el número 9.337 de la Sección PRIMERA del Registro Provincial de Valencia.
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Se constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL HISPANO-SIRIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, calle Avda. Blasco Ibáñez, 153-21.a, código postal 46022.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Valencia.
Constituyen los fines de la Asociación:
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
Podrá, formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
Los deberes de los Asociados son:
Son causa de baja en la asociación:
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se le instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.
La Asamblea general se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Las convocatorias de las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos lo miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de la reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.
La Asociación la regirá, la administrará y representará el órgano de representación denominado Directiva formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Los miembros del Órgano de Representación, ejercerán el cargo durante un período de dos años (1), y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
El Órgano de Representación posee las facultades siguientes:
Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas la reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente las siguientes funciones:
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará la facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 12.000 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas
incluidas la prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimientos de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económi-camente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuota extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año natural.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben de figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente las del Tesorero o bien la del Presidente.
La Asociación se disolverá:
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a La Cruz Roja Española y Media Luna Siria.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones de-sarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre de Arbitraje, y con sujección, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes (2)
NOTA 1.- Máximo 5 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14/2008.
NOTA 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2008 los Estatutos deben estar firmados por quienes indique los propios Estatutos o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la Asociación".
Enlaces:
[1] https://asociacionhispanosiriacv.com/sites/default/files/archivos/documentos/estatutos.pdf