CAPÍTULO II.- LOS ASOCIADOS

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Art.6.°.- Capacidad

Podrá, formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de asociado es intransmisible.

Art. 7.°.- Derechos de los asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrario a la Ley o a los Estatutos.
  5. A conocer los estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copias de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
  6. A consultar los libros de la Asociación.

Art. 8.°.- Deberes de los Asociados

Los deberes de los Asociados son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art 9.°.- Causas de baja

Son causa de baja en la asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.

Art. 10.°.- Régimen sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.

Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se le instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma.